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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1915
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POLÍTICA
martes 18 de junio de 2019

Elecciones 2019: ¿Cuánto cobrarán las autoridades de mesa?


El Ministerio del Interior definió los montos para los ciudadanos designados en las PASO, los comicios generales y en una eventual segunda vuelta. Conocé todos los detalles. 

El Ministerio del Interior fijó los montos de los ciudadanos designados como autoridades de mesa en las PASO del 11 de agosto, en los comicios generales del 27 de octubre y en un eventual balotaje, el 24 de noviembre. Percibirán $1.200 por cada una de las votaciones en concepto de viático.

La información fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 216/2019. Además plantea que, en caso de participar de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, la suma que obtenga el ciudadano podrá ampliarse hasta los $ 1.900.

Por su parte, los delegados designados en los centros de votación cobrarán $ 3.000. Algunas de sus funciones son la verificación de los locales y la cooperación con agrupaciones políticas en su responsabilidad de reponer los faltantes de boletas.

Además, como se realizará un plan de identificación biométrica de los votantes, quienes cumplan tal función percibirán $3.800 por cada comicio.

 

¿Quiénes pueden ser autoridades?

Cumplirán esta función los ciudadanos seleccionados por la justicia electoral. Los juzgados federales electorales de cada distrito, en cambio, se encargaran de nombrar al presidente de mesa y el suplente que lo auxiliará.

La notificación es comunicada por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

En caso que un ciudadano desee ser presidente de mesa podrá inscribirse a través de www.electoral.gov.ar o bien de manera presencial retirando los formularios en las delegaciones de correo o  en el Registro Público de Postulantes que funciona permanentemente en todos los Distritos.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener entre 18 y 70 años.
  • Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
  • Saber leer y escribir.

¿Por qué motivos un ciudadano puede negarse?

La ley admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor justificadas. Debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación. Transcurrido ese lapso, solo serán admitidas las causas ocurridas con posterioridad.

También se les permitirá ser excluidos a aquellos que desempeñen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sean candidatos.

 

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