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POLÍTICA
miércoles 19 de diciembre de 2012

“Es una burla a la sociedad la inconstitucionalidad de la reincidencia como agravante”


Así lo declaró el intendente de Almirante Brown, Darío Giustozzi tras la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal desde donde declararon “inconstitucional” un artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento de los presos “reincidentes”.

El intendente de Almirante Brown, Darío Giustozzi, se refirió a  la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal desde donde declararon “inconstitucional” un artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento de los presos “reincidentes” y se mostró indignado por esta determinación y afirmó que es "un despropósito, una burla a la sociedad que la Justicia haya declarado inconstitucional a la reincidencia como agravante. Para las víctimas de un delito grave y sus familiares, parece una provocación".

"Hay que discernir entre reincidencia de delitos leves y de delitos graves, no considerarla al momento de juzgar a un delincuente es alentar la comisión reiterada de delitos", afirmó Giustozzi. "En lugar de desalentar al delito, al delincuente, con esta señal lo único que hacemos es incentivarlo", remarcó el Jefe comunal.

En tanto, volvió a advertir que “actualmente más del 90% de los delincuentes peligrosos que están hoy en libertad, son reincidentes. No podemos probar a ver qué pasa y encontrarnos que dentro de una década la situación es peor que hoy”.

En este sentido, un claro ejemplo fue el caso de la Sala Segunda del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, más la disidencia de Ana María Figueroa, que dejó sin efecto una sentencia de un juzgado de ejecución penal y decretó "la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal por vulnerar el principio de resocialización mínima".

Se trata del caso de un preso que pidió acceder a los beneficios de las salidas progresivas antes del cumplimiento completo de la pena, pero le fue denegado porque ese artículo del Código veda las salidas anticipadas a los reincidentes.

 

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