El Gobierno nacional promulgó hoy la ley que da al Poder Ejecutivo la facultad de establecer feriados adicionales.
La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año, fue restablecido.
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a proponer hasta tres feriados puente anuales. Fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.
El lunes 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); el Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); y el 1° de mayo (Día del Trabajo).
También el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
El 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
El texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, “serán trasladados al día lunes anterior”.
En tanto, “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.
Podrá, adicionalmente, “fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
Estos feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.