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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1914
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POLÍTICA
viernes 10 de septiembre de 2021

Comenzó la veda electoral: ¿Qué se puede hacer y qué no?


La medida rige en todo el país. No se podrá realizar actos de proselitismo ni espectáculos populares. Los detalles.   

Desde las 8 de la mañana de este viernes 10, comenzó a regir en el país la veda electoral. Se extenderá hasta el domingo a las 21, tres horas después de cerrados los comicios.

La normativa está detallada en el artículo 71 del Código Nacional Electoral. Se aplica tanto a candidatos como a los votantes. Se prohíbe:

  • Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales.
  • Entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • La venta de bebidas alcohólicas. Esta rige desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo.
  • Llevar banderas, distintivos o insignias partidarias.
  • La utilización de las viviendas como depósitos de armas y la apertura de organismos partidarios.

Las mismas normas regirán para las elecciones generales, que están pautadas para el domingo 14 de noviembre. En ese caso, la veda comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12.

¿Cuáles son las sanciones?

Quienes incumplan podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y penados si la Justicia comprueba la falta.

Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que vendan bebidas alcohólicas. La misma sanción será para el “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición.

Por otro lado, quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” podrá ir a la cárcel de 2 meses a 2 años. Aquellos que violen el secreto del sufragio, en tanto, se lo castigará con hasta 3 años.

Asimismo, se cobrará una multa que oscilará de diez a cien mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. También a las personas realicen actos de campaña fuera del plazo establecido.

Los candidatos, en cambio, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público por un plazo de uno a cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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