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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1914
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POLÍTICA
miércoles 31 de julio de 2019

¿Quiénes deben votar en estas elecciones?


Los ciudadanos acudirán en agosto y octubre nuevamente a las urnas para elegir a sus representantes. Pero para quiénes será opcional, obligatorio o se verán excluidos de participar en los comicios. Conocé los detalles.

Los argentinos nos preparamos este año para entrar al cuarto oscuro más de una vez. La cuenta regresiva para el 11 de agosto ya comenzó. En este sentido, es necesario aclarar algunas normas que regirán tanto para las PASO como para los comicios generales de octubre.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Según explica el Cámara Nacional Electoral, se encuentran habilitados los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

También podrán hacerlo los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado al 30 de abril de 2019.

Por otra parte, los extranjeros no tendrán la posibilidad de votar en las elecciones para cargos nacionales, aunque sí en en lo respecta a puestos provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación lo tenga previsto. Para conocer lo detalles, podrás informarte en la página oficial.

Para consultar el padrón electoral, deberás ingresar aquí. Sólo se requiere el número de DNI, seleccionar el género y el distrito al cual se pertenece.

Quedarán excluidos

  • Dementes declarados tales en juicio.
  • Condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
  • Inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Quiénes no están obligados a votar?

Los jueces y sus auxiliares por disposición del Código Electoral ya que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. Tampoco el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que no le permitan asistir a la votación.

También quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de sufragio y la justifiquen con motivos razonables. Para ello, esa misma fecha  tendrán que presentarse ante la autoridad policial más cercana, quien le extenderá un comprobante escrito.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, tampoco estarán obligados a votar. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional,  profesionales oficiales, provinciales o municipales o, en su defecto, por particulares.

 

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