Tras la sanción la ley, se incorporó al Código Penal. El término inglés refiere a una serie acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor para abusar de él. Habrá penas de entre 6 meses y 4 años de prisión para quienes actúen a través de cualquier medio electrónico.
Luego de mucho tiempo de lucha por parte de entidades que defienden los derechos del niño, grupos de abogados que denunciaron un vacío legal en el campo virtual y particulares que fueron víctimas, el Senado convirtió en Ley la incorporación al Código Penal del delito de “Grooming”.
El término inglés hace referencia a una serie de conductas y acciones emprendidas por un adulto con el propósito de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar de él.
La aprobación de este proyecto, que contó con el apoyo de todos los bloques de la Cámara alta, establece penas de entre 6 meses y 4 años de prisión a quien, a través de cualquier medio electrónico, le requiera a un menor que “realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí mismo con contenido sexual”.
Asimismo, instaura el mismo arco de sanciones para cuando “el material pornográfico obtenido por la conducta referida sea utilizado para obligar al menor hacer algo contra su propia voluntad”. Se trata de las amenazas y extorsiones que habitualmente reciben los chicos una vez entablada la relación a través de chats, redes sociales o incluso mails.
Antecedentes
La iniciativa originalmente fue sancionada en 2011 en el Senado, pero a principios de este año fue modificado por Diputados, donde se había reducido la pena de prisión de 3 meses y 2 años, o sea, un delito excarcelable. Asimismo, el proyecto de la Cámara baja distinguía a las víctimas de entre menores de 13 años y menores de entre 13 y 16 años.
Ante estos cambios, los senadores insistieron en que la votación de Diputados “cercenaba penas” y que no lograba proteger “integralmente al menor” frente al delito que se inicia en el ámbito virtual. De este modo, se fijaron en el recinto las penas de entre 6 meses y 4 años, a fin de sancionar a quienes realicen estas prácticas perversas.
Los legisladores explicaron que con esta nuevo incremento de años en las condenas “se busca que haya una amplitud suficiente para que un juez, de acuerdo con las características del caso, pueda aplicar las penas”.