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AÑO 12 - EDICIÓN Nº 2386
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SOCIEDAD
martes 13 de octubre de 2015

Cómo es la adopción con el nuevo Código


Rige desde agosto. Prioriza a los menores en todas las etapas del procedimiento, reducen los tiempos del proceso y protege sus derechos desde diversas perspectivas. En diálogo con De Brown, la titular del Juzgado de Familia N°12 de Lomas de Zamora, doctora Alicia Taliercio, analiza sus alcances.

Adopción2015

El flamante régimen autoriza a iniciar los trámites a parejas con unión convivencial, exige la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda y permite adoptar a los hijos del cónyuge.

Desde el 1º de agosto de este año opera el Código Civil y Comercial. Fue actualizado después de 146 años de existencia. Regula la vida en sociedad al tiempo que actualiza los derechos privados.

Los cambios introducidos con respecto a la adopción tienen por objetivo transparentar sus etapas y brindarle celeridad al proceso. Fueron ideados en función de los niños que no tienen familia y no de los adultos que no pueden tener hijos, como el anterior.

Básicamente, les asegura una serie de derechos: a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada. Mientras que, a los adoptantes les demanda la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda, anulando la posibilidad de realizar guardas de hecho o entregas directas.

En otro orden, se extiende el espectro de postulantes ya que añade a las parejas en “unión convivencial”. Además, reduce la edad de admisión, de 30 a 25 años; y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad, de 18 a 16 años.

La doctora Alicia Taliercio, titular del Juzgado de Familia N°12 de Lomas de Zamora, que tiene injerencia en Almirante Brown, valoró los avances alcanzados con esta nueva normativa.

En diálogo con www.deBrown.com.ar, la autora del libro “Cuenta niño”, que realiza un recorrido por las historias de menores y sus familias, se constituye como una voz autorizada en materia de adopción y en el proceso que deben atravesar ambas partes para constituirse como una familia.

Jueza Taliercio2015

- Doctora, a partir de agosto entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial ¿Cuáles son las nuevas disposiciones?

- El Código crea una nueva forma de adopción, siempre tuvimos las plenas y las simples, ahora se crea la de integración, que es la que puede realizar el esposo con el hijo/a del cónyuge. Esta figura nosotros ya la aplicábamos vía jurisprudencia, pero no estaba específicamente reglamentado.

Al hablar de este tema debemos hacer hincapié en un aspecto importante: cuáles son los niños que pueden ser adoptados. En general, han tenido problemas familiares, algunos sufrieron el abandono y otros fueron víctimas de violencia, en todas sus formas.

Con este Código tenemos que buscar primero a la familia ampliada, que son los parientes que puedan hacerse cargo de ellos. Tenemos 180 días para reubicarlos pero si no se puede, comienza el proceso de encontrar una familia sustituta.

En ese momento, los niños pasan a formar parte del “sistema de abrigo”, es decir, de protección, donde intervenimos los jueces para ubicarlos en el estado de “preadoptabilidad”. Los plazos ahora son mucho más cortos.

Con respecto a este mismo tema, se da otra particularidad vinculada a las personas que quieren adoptar. Por lo general, piden chicos que no tengan más de un año, sin hermanos y que no presenten problemas de salud. Afortunadamente, esto no ocurre siempre pero a veces las tardanzas en el proceso tienen que ver con esto.

- ¿Cuáles son los trámite previos a una adopción? ¿Se agilizan con la nueva norma?

- Si, se acortan los tiempos. Primero hay que anotarse. En el caso de Lomas de Zamora estamos de turno cada 15 días. Obligatoriamente, se tienen que inscribir en los juzgados que les compete según su domicilio (en el caso de Almirante Brown, corresponde el Juzgado de Lomas de Zamora).

Luego se realizan entrevistas psicológicas y va una asistente social a su vivienda para confeccionar un legajo. Luego, se los va a citar para indicarles qué niños están en condiciones de ser adoptados teniendo en cuenta sus expectativas.

Esos chicos tienen que estar en condiciones de preadoptabilidad, si hay coincidencias se procede a la unificación de ambos expedientes. Ahí comienza la guarda preadoptiva, que es el primer juicio que se da tras la unión y que dura aproximadamente seis meses.

Cuando se llega a la sentencia, en el caso de que hubiera progenitores, tenemos que ponernos en contacto con ellos y comunicarle la decisión. El juicio de adopción ahora es mucho más rápido.

- Por ley, ¿El niño tiene el derecho de conocer a sus progenitores?

- Si, nosotros tomando como base la Convención Internacional de los Derechos del Niño les solicitábamos a los padres del corazón que les informen cuál es su situación. Pero ahora, en el Código, está establecido. El chico tiene que tener completa confianza en su nueva familia, ningún vínculo se puede determinar por la mentira.

- Por último, ¿Qué consejos le daría a quienes quieran adoptar?

- Al iniciar este camino deben evitar generar falsas expectativas. Evidenciamos una problemática con respecto a los niños que tienen su salud restringida, por ejemplo aquellos que presentan cierto retraso. Muchas veces, detectamos que originariamente fueron mal alimentados, son hijos de padres con adicciones, maltratados y/o abusados. En ellos queda una huella, pero con mucho amor pueden salir adelante.

Nosotros tenemos la obligación de comentarles a los futuros padres cuál es su realidad y, lamentablemente, nos pasa que muchos deciden no adoptar. Por eso, les decimos que no tengan miedo. Ellos necesitan mucho amor y son muy agradecidos. Cuando reciben la ayuda de los adultos se produce una simbiosis muy importante.

La adopción debe ser entendida como un proyecto de vida, con obstáculos, pero colmado de satisfacciones. Y, el Código introduce un nuevo paradigma que escucha al niño, lo respeta y lo define como sujeto de derechos.

 

Por Valeria Anahí Bálsamo.

 

 

 

 

 

 

 

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