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POLÍTICA
jueves 30 de enero de 2014

Compra de dólares: ¿Cuáles son los requisitos para acceder a ellos?


La medida económica entró en vigencia el lunes y se registraron 149.606 solicitudes en el primer día. Podrán comprar moneda extranjera en el mercado oficial, los trabajadores que ganen más de 7.200 pesos y que superen los pasos exigidos por la AFIP. Habrá un límite de 2.000 dólares por mes.

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El polémico cepo al dólar, de a poco, parece ir levantándose. A partir del pasado lunes, el Gobierno nacional autorizó la compra de la divisa extranjera con fines de ahorro. Aunque junto a esta acción, implementó varias exigencias regulatorias que dejan fuera de carrera a millones de argentinos.

Según se informó oficialmente, podrán adquirir dólares los contribuyentes en relación de dependencia, autónomos y monotributistas que ganen el equivalente a dos salarios mínimos por mes, es decir, 7.200 pesos; y tengan ingreso mensual, habitual y permanente.

Para acceder al billete, deberán atravesar un procedimiento que requiere de la autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A través de una página web (ver al pie), el ciudadano interesado en la adquisición de la divisa deberá peticionar ante el ente nacional, que hará un cálculo en relación a los ingresos declarados del contribuyente en cuestión.

Una vez que reciba el formulario de autorización, la persona física podrá recurrir durante las próximas 72 horas hábiles a una entidad financiera para adquirir los dólares.

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Se podrá destinar hasta el 20% de los ingresos mensuales para comprar dólares al tipo de cambio oficial. En el caso de los trabajadores de más altos sueldos, no podrán comprar más de u$s2.000 por mes. De este modo, una persona que gana $10 mil por mes, podrá comprar 250 dólares. Uno que gana $20 mil, accederá hasta 500; mientras que para alcanzar el límite de u$s2.000 -cada 30 días-, es necesario percibir al menos 80.000 pesos.

Requisitos para la adquisición de dólares con fines de ahorro

-Estar registrado en la AFIP como trabajador en relación de dependencia, autónomo o monotributista.

-Límite inferior: percibir en concepto de ingresos mensuales el equivalente de $7.200 en los últimos 12 meses.

-Límite superior: la suma más alta autorizada para adquirir serán u$s2.000.

-Los dólares no se podrán comprar con efectivo, sólo mediante transferencia de caja de ahorro, débito bancario o con cheques.

 

Impuestos a la compra y a los gastos en moneda extranjera

El recargo del 20% no se aplicará a quienes compren dólares y los dejen depositados en un plazo fijo por un año. En tanto, el impuesto a la venta de divisas para el turismo y para gastos de tarjetas de crédito y débito en el exterior, mantendrá la modalidad que se venía aplicando, es decir, el 35%.

 

El trámite

Se realiza a través de la página de la AFIP (www.afip.gov.ar). Se debe ingresar al ítem “Tramites de operaciones bancarias” y acceder al sistema con la clave fiscal. Una vez dentro, el sistema birnda la opción de consultas de compra de moneda extranjera para “Viajes y Turismo al exterior” y “Tenencia de moneda extranjera”.

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Al clickear en la segunda opción, se puede ingresar una solicitud. El sistema la procesará y dará como resultado una constancia del monto de dólares que es posible comprar. Para realizar la transacción, es necesario imprimir dicha constancia y llevarla a una entidad bancaria para el cambio de divisas. La misma tiene una validez de 72 horas.

 

Las cajas de ahorro no tendrán comisión

El Banco Central estableció que “las compras para tenencia de billetes extranjeros podrán ser acreditadas en cuentas que habilitarán las entidades para depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate”.

Podrán ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Comunicación A 5526”, que las entidades habilitarán de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.

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Esas cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna y deberán estar abiertas en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

Asimismo, los bancos “deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con `compras para tenencia de billetes extranjeros en el país´ (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas”.

Se dispuso también que las entidades bancarias “deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada compra”.

 

 Por: Priscila Paolasini

 

 

 

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