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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1915
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POLÍTICA
viernes 10 de septiembre de 2021

Cuenta regresiva: ¿Cuáles son los diferentes tipos de votos?


Se clasifican en sufragios válidos, nulos, impugnados, blancos o recurridos. La información.

Este domingo 12, los argentinos vuelven elegir a sus legisladores en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Ante esto, es fundamental conocer cuáles son los tipos de votos que existen. La Cámara Nacional Electoral explicó sus diferencias y características.

¿Cuándo es válido?

Se trata de sufragios emitidos mediante una boleta oficial. Estas serán aprobadas aunque presenten tachaduras de candidatos, agregados, sustituciones o estuviera rota o mal cortada. Lo importante, en este caso, es que se distinga con claridad el encabezado para identificar la voluntad del elector.

Asimismo, si un sobre contiene dos o más papeles del mismo partido y categoría de aspirantes, sólo se computará uno. El resto se destruirá.

¿Qué es un voto nulo?

Son aquellos presentados en una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contienen defectos formales suficientes como para cancelarlo.

En este marco, se descartará el sobre que contenga:

  • Elementos extraños. Por ejemplo, monedas, billetes, estampitas, entre otros.
  • Dos o más boletas de la misma categoría de candidatos, pero de diferente agrupación política
  • Una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contiene el nombre del partido y la categoría del aspirante a elegir

En blanco

Se da cuando los sobres están vacíos o guardan un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

"Representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio; expresando así su disconformidad con todos/as los/as candidatos/as y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", aseguran desde la CNE.

¿Recurrido?

Se trata de aquellos votos cuya validez fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. Ante esto, se tendrá que expresar las causas y asentarlas en una hoja que se adjuntará a la boleta y sobre respectivo.

Este será suscripto por la autoridad denunciante. Habrá que aclarar nombre y apellido, número de documento, domicilio y partido político al que pertenece.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “recurrido”. Será escrutado luego por la Junta, quien tomará la decisión final.

¿En qué casos se impugna?

Cuando la identidad de un elector es cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. No figurar en el padrón, por ejemplo, podría ser una de las causas para ser considerado ilegal.

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