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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1952
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POLÍTICA
sábado 22 de mayo de 2021

Empezó a regir el confinamiento: ¿Qué se puede hacer y qué no?


En el horario habilitado, se podrán realizar salidas de esparcimiento cerca del domicilio. Estará prohibido circular por fuera del partido de residencia. Los detalles.

*Imagen de archivo

El gobernador bonaerense Axel Kicillof anticipó el viernes que se cumplirían a “rajatabla” las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández. Estas afectarán a 126 municipios de la Provincia, entre ellos Almirante Brown, que están en alto riesgo o alarma epidemiológica y sanitaria.

¿Qué dice el DNU?

El nuevo confinamiento empezó a regir hoy desde las 00 y se extenderá hasta el 30 de mayo. Establece:

Suspensión de la presencialidad

Será para las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Solo podrán estar abiertos al público los negocios considerados esenciales. El resto de los comercios deberá realizar envío a domicilio y/o para llevar.

En esta línea, aquellos que puedan, deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo. De no ser posible, estos  “recibirán una compensación noremunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social”

Asimismo, el texto aclara: “los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”.

Circulación

Los ciudadanos deberán permanecer en sus hogares. Solo están autorizados para desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales. También para retiro de compras autorizadas. Siempre deberá ser en las cercanías de sus domicilios.

Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía. Esto será en el horario habilitado para circular, desde las 6 hasta las 18.

No estarán autorizadas las reuniones de personas, concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. Tampoco será posible circular fuera del límite del partido del domicilio de residencia.

¿Quiénes pueden circular y usar el transporte público?

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También trabajadores del sector público convocados por las respectivas autoridades.
  •  Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Quienes que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  •  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

¿Quiénes más pueden circular?

Ciertas actividad podrán llevarse adelante y quienes las realizasen podrán circular, pero no para utilizar el transporte público. Estas son:

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.4.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera o la protección ambiental minera.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio.

Permiso

Todas las personas autorizadas a circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. Sus desplazamientos tendrán que limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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