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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1955
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SOCIEDAD
viernes 21 de mayo de 2021

¿Es necesario volver a tramitar el permiso de circulación?


El confinamiento de nueve días regirá desde las 00 de este sábado 22 y hasta el 30 de mayo, inclusive. Los detalles.

Luego de anunciadas las nuevas restricciones para frenar la curva de contagios, surgió la inquietud en gran parte de la población respecto a los permisos de circulación. ¿Siguen activos o tendrán que volver a tramitarse?

Según se informó oficialmente, las autorizaciones de "trabajadores esenciales" y de "tratamiento médico prolongado" seguirán vigentes y no será necesario volver a gestionarlas. En cambio, el resto se darán de baja. Esto incluye pases especiales de 24 y 48 horas y aquellos de escolaridad presencial y de vacaciones.

En el caso de ciertas actividades que no sean esenciales, pero que estén autorizadas deberán volver a tramitar los certificados para movilizarse. Sin embargo, tendrán prohibido el uso del transporte público.

A tener en cuenta

Los permisos no se editan. En caso de cometer algún error o de ser necesario actualizar la información, habrá que volver a tramitarlo. Por ejemplo, si una persona no incluyó la tarjeta SUBE, debe volver a hacerlo e incluir el número del plástico para poder movilizarse en transporte público.

Si ya se cuenta con un pase de circulación, se puede ver y mostrar a través de la App Cuidar, Mi Argentina. Además, el usuario cuenta con la posibilidad de descargarlo e imprimirlo.

Un dato clave es que para tramitar un permiso es necesario la última versión del DNI. Las consultas sobre el documento o número de trámite se pueden hacer en el Registro Nacional de las Personas (Renaper). Podés hacer clic aquí para acceder al sitio oficial.

¿Quiénes pueden circular y usar el transporte público?

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También trabajadores del sector público convocados por las respectivas autoridades.
  •  Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Quienes que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  •  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

¿Quiénes más pueden circular? (no pueden usar el transporte público)

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.4.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera o la protección ambiental minera.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio.
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