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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1936
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POLÍTICA
jueves 8 de octubre de 2020

Ley de parto humanizado: ¿De qué se trata?


La provincia de Buenos Aires se adhirió recientemente a la norma nacional. Busca que se respeten los derechos de los padres y el recién nacido en el proceso de parto. Los detalles.


La llegada al mundo de un hijo representa, en la mayoría de los casos, uno de los momentos más especiales para sus padres. Sin embargo, es una situación de extrema vulnerabilidad. Es por eso que el Poder Ejecutivo bonaerense promulgó el miércoles su adhesión la ley de "Parto Humanizado".
La norma 25.929 fue sancionada en 2004 a nivel nacional y reglamentada en 2015. Vela por los derechos de los progenitores y sus hijos recién nacidos respecto a la atención sanitaria que se le debe brindar en el alumbramiento.
La medida rige tanto el ámbito público y en el privado. Entre los principalmente puntos, se destacan que las familias puedan: acceder a la información pertinente, elegir libremente en el alumbramiento cuando haya varias opciones y a ser tratadas con respeto.

¿Qué dice la ley?

Toda mujer, en relación con el embarazo, antes, durante y después del parto tiene derecho a:

  • Ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante aquella situación. De esta manera podrán optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  • Que las traten con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
  • Ser considerada, en su situación respecto al desarrollo del nacimiento, como persona sana. De este modo se facilita su participación como protagonista cuando esté dando a luz.
  • Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
  • Ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A que no la sometan a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  • Estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. También sobre los cuidados de sí misma y del niño y recibir asesoramiento al respecto y de los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas.

Toda persona recién nacida tiene derecho a:

  • Ser tratada en forma respetuosa y digna.
  • Su inequívoca identificación.
  • No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  • La internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
  • Que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos a:

  • Recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • Tener acceso continuado al recién nacido mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • Prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al bebé con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
  • Que se facilite la lactancia materna al pequeño siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
  • Recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño.
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