LA AFIP emitirá una nueva resolución para que quienes están adheridos en el régimen simplificado no desechen sus comprobantes. Luego de la prórroga, los interesados deberán pedir autorización para poder imprimir nuevos talonarios.
Tras de idas y vueltas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitirá una nueva resolución general para enmendar el régimen de facturación para pequeños contribuyentes enmarcados en el Monotributo. Ocurre que en la normativa, emitida en septiembre, el fisco estableció que, a partir de diciembre pasado, todos los monotributistas deberán solicitar un permiso al organismo para imprimir nuevas facturas. Y, los que cuentan con comprobantes impresos al 1 de noviembre, tendrían 60 días de prórroga con vencimiento al 31 de diciembre próximo.
En este escenario, un vocero del organismo indicó que “próximamente se emitirá la norma aclaratoria correspondiente para que las facturas ya impresas se puedan seguir utilizando en 2015”. De esta manera, la AFIP permitirá que los pequeños contribuyentes puedan utilizar los comprobantes que ya poseían.
Nueva facturación
La Agencia aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas “C” del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo “A” y “B” de los inscriptos en el IVA.
Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo “R”. Los remitos tipo “X” subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado. Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.
Para los primeros, rige desde este mes, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014 -al menos hasta que salga la nueva normativa- y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.
Responsables inscriptos en IVA
También hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.
A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.