Los cambios se introdujeron sobre la norma que rige desde 2009. Propone que los locales gastronómicos, los comedores de las escuelas y los comercios que ofrezcan alimentos tengan una opción “libre de gluten”. Además, promueve la difusión de esta alteración en la salud y la correcta identificación de los productos “sin TACC”.
De acuerdo a la modificación a la Ley Nacional sobre celiaquía, de ahora en adelante, todos los restaurantes, bares, locales de comidas rápida y comedores escolares deberán incluir “un menú libre de gluten que cumpla con las condiciones de manufactura”.
La medida alcanza también a hospitales, cárceles, empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo, kioscos, paradores y concesionarios de comidas de las terminales.
La reforma, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, se aplicó sobre una norma sancionada en 2009. El texto, además, declaró de interés nacional “la acción médica, la investigación clínica y la capacitación profesional en la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad celíaca”.
En ese sentido, apunta a difundir los aspectos centrales de esta patología y promueve el acceso a los alimentos y medicamentos “sin TACC”, es decir, sin trigo, avena, cebada y centeno.
En ese misma línea, las correcciones a la legislación que estaba vigente remarcan la necesidad de que la autoridad de aplicación determine cuál es la cantidad de esos cereales que permitirá clasificar a los productos como “libre de gluten" o "con contenido de gluten”.
Asimismo, deja en claro que aquellos que se consideren como tal deben llevar impresos en sus envases, envoltorios, rótulos y prospectos la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que lo identifique.
La celiaquía se trata de una alteración en la salud que se puede presentar en cualquier etapa de la vida. Se caracteriza por ser una afección inflamatoria “que daña la mucosa del intestino delgado debido a la intolerancia al gluten”.