Los ciudadanos de la Provincia cuyos últimos tres números del Documento Nacional de Identidad (DNI) sean 180 y 742 serán designados para participar en esta nueva modalidad de justicia a partir del 2016. Casi 12 mil bonaerenses serán afectados.
Este jueves se realizó el sorteo en la sede del Instituto de Loterías y Casinos, en La Plata para definir el listado de vecinos que pueden ser convocados para formar parte de los jurados por jurado.
El primer número seleccionado al azar fue el 180, el cual permitirá convocar a 9.600 bonaerenses. El segundo, fue el 742, que habilitará a 11.800 ciudadanos más. Darán opinión en juicios de delitos graves con penas superiores a los 15 años como homicidios, violaciones y torturas, entre otros.
De todas formas, ahora será la Subsecretaría de Política Criminal, quien confeccionará la nómina, porque evaluará que las personas cumplan con los requisitos que establece la Ley, que incluye declaraciones juradas e informes procedentes. Luego, le enviarán a los 18 departamentos judiciales de la Provincia la lista definitiva.
Este renovado sistema de enjuiciamiento ya se implementó en 23 oportunidades durante este año. En 13 juicios el veredicto fue “no culpable”, en el resto no satisfactorio. Todavía quedan 300 causas pendientes.
Normativa
La Ley establece que podrán ser jurados los ciudadanos bonaerenses entre 21 y 75 años, que comprendan el castellano. Será obligatorio y se los notificará a través de una carta por correo.
En tanto, serán excluidos quienes tengan responsabilidades públicas -como funcionarios del Poder Ejecutivo o Judicial-, abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. Y, quienes padezcan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.
Para cada juicio se sortean 48 personas. Por eso, se desarrollará una audiencia de selección de jurados. De los 48 convocados se apartará a quienes tengan algún impedimento.
El jurado se completará con 12 titulares y seis suplentes (hombres y mujeres en partes iguales). Quienes recibirán una remuneración por esta responsabilidad. Pero, aquellos que tengan un empleo bajo el régimen de dependencia no cobrarán una bonificación extra, aunque el empleador deberá pagarles el salario como si hubiesen trabajado normalmente. Y, los gastos de transporte y comida los cubre el tribunal.