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POLÍTICA
viernes 19 de junio de 2020

¿Quiénes pueden viajar en transporte público?


La medida comenzó a regir este viernes. Una parte de la población deberá volver a gestionar los permisos para poder circular. Conocé cómo será el mecanismo.  


A raíz del aumento de casos positivos de Coronavirus en el AMBA, el presidente Alberto Fernández anunció que, a partir de este viernes, solo los trabajadores considerados esenciales podrán viajar en transporte público. En cambio, las personas "exceptuadas" ya no podrán movilizarse en trenes, subtes ni colectivos.

Sobre la nueva disposición

En el marco de las nuevas medidas adoptadas, todos los que deban circular se verán obligados a volver a tramitar el permiso de correspondiente. Los únicos que no tendrán que reempadronarse son quienes se desempeñen dentro de las 24 actividades básicas contempladas en el Decreto 297/2020. Se incluye dentro de este grupo casos de “fuerza mayor” como cuidado de niños, adultos mayores y emergencias.
Sin embargo, todos los ciudadanos que estén autorizados a tomar el transporte público y que lo utilicen, deberán gestionar el permiso QR obtenido en la app Cuidar. Esto será en caso de no haberlo hecho con anterioridad. Así, la utilización de la aplicación oficial pasará a ser obligatoria. Para conocer cómo hacerlo hacé clic aquí.

Por su parte, los trabajadores que forman parte de los rubros “no esenciales” ya no contarán con la opción de  viajar en trenes, colectivos y subtes. No obstante, podrán circular por medios alternativos como autos particulares, bicicletas o a pie.  Abarca a profesionales independientes, comerciantes y empleados de comercios de cercanía.

Actividades esenciales

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Refuerzan los operativos

En consonancia con esta medida, el Ministerio de Seguridad reforzó los controles en los trenes del AMBA con la participación de 2.500 efectivos de la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval.
Este despliegue de las fuerzas se lleva adelante en las 256 estaciones de las líneas Roca, Mitre, Sarmiento, Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur y San Martín. Están coordinados por la Superintendencia de Transporte y son monitoreados por el Comando Unificado de Seguridad CUSCOVID-19.
El operativo incluye el control del ingreso y egreso de las formaciones, la verificación del cumplimiento del distanciamiento social indicado por el Ministerio de Salud. Asimismo, el horario de vigilancia se extendió durante las 24 horas.

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