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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1947
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POLÍTICA
miércoles 30 de diciembre de 2020

Se aprobó la Ley del Aborto en Argentina


La Cámara de Senadores dio esta madrugada el visto bueno a la norma. Los detalles.


Después de un intenso debate, se aprobó hoy la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina. Asimismo, minutos más tarde, se sancionó también el Plan de los 1000 días de cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
El proyecto había ya recibido el visto bueno por parte de la Cámara de Diputados. Ayer comenzó a ser tratada en el recinto de Senadores. Finalmente esta madrugada la iniciativa obtuvo 39 votos a favor, 29 en contra y 1 abstención.

Un cambio clave

Al inicio de la sesión, la titular de la Banca de la Mujer, la senadora por La Pampa, Norma Durango, informó que se acordó con el Gobierno nacional el veto parcial a dos incisos de la norma. Es para eliminar la palabra “integral” de los textos.
Con este cambio, después de la semana 14 de embarazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a un aborto en caso de que este fuera producto de una violación o si estuviese en peligro su vida o salud.
En este marco, con esta medida se evitó que el proyecto deba ser ratificado nuevamente a Diputados. Asimismo, esta modificación permitió sumar los votos a favor de dos senadores que estaban indecisos debido a la ambigüedad a este término.

Puntos de la ley

  • Se regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto.
  • Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tendrán derecho a acceder a un aborto legal hasta la semana 14 de gestación. Este plazo no se aplicará cuando el embarazo fuera producto de una violación, en los casos de menores de 13 años o si estuviera en riesgo la vida.
  • Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO, junto con los servicios de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • Previo a la realización de esta práctica se solicitará el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • La persona tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • El personal del centro médico debe brindar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
  • El profesional que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la “objeción de conciencia”, es decir, negarse a realizar esta práctica invocando motivos éticos o religiosos.
  • Si una institución privada no cuenta con el personal correspondiente para efectuar el aborto, deberá disponer la derivación a otro centro.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se tendrá que denunciar este delito.
  • Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

 

Edades

Si se trata de menores de 13 años, la solicitud de interrupción del embarazo deberá ser solicitada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
Quienes tengan entre 13 y 16, se considera que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar la debida aprobación. Excepto que se deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario además el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales. Asimismo, deberán estar acompañados por un familiar o un referente afectivo.
Los mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su voluntad.

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