Mediante la modificación del Código Penal vigente, se especificaron las acciones que comprende el delito. El objetivo es limitar la interpretación de los jueces a la hora de dictar condenas a los responsables.
Se promulgó la Ley 27.352 que define los actos que abarca el delito de abuso sexual. Modifica el artículo N° 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de limitar el margen de interpretación que puedan tener los magistrados sobre el texto.
La reforma se concretó a partir del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Lleva las firmas de la vicepresidente Gabriela Michetti; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
La normativa modificada establecía que “la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral". Ahora, se aplicará la misma condena a quien "realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".
Asimismo, el texto detalla que los criminales deberán cumplir de seis meses a cuatro años en la cárcel “cuando la víctima sea menor de 13 años; o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder; o si la acción no fuera libremente consentida”.
Además, se estableció que "será de cuatro a diez años cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
Finalmente, los responsables del delito deberán cumplir un período de ocho a 20 años de reclusión en los casos que: