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AÑO 12 - EDICIÓN Nº 2399
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SOCIEDAD
viernes 19 de mayo de 2017

Ampliaron la figura de Abuso Sexual


Mediante la modificación del Código Penal vigente, se especificaron las acciones que comprende el delito. El objetivo es limitar la interpretación de los jueces a la hora de dictar condenas a los responsables.

abusosexual-2017

Se promulgó la Ley 27.352 que define los actos que abarca el delito de abuso sexual. Modifica el artículo N° 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de limitar el margen de interpretación que puedan tener los magistrados sobre el texto.

La reforma se concretó a partir del Decreto 340/2017, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Lleva las firmas de la vicepresidente Gabriela Michetti; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.

La normativa modificada establecía que “la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral". Ahora, se aplicará la misma condena a quien "realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

Asimismo, el texto detalla que los criminales deberán cumplir de seis meses a cuatro años en la cárcel “cuando la víctima sea menor de 13 años; o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder; o si la acción no fuera libremente consentida”.

Además, se estableció que "será de cuatro a diez años cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".

Finalmente, los responsables del delito deberán cumplir un período de ocho a 20 años de reclusión en los casos que:

  • Resultasen un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
  • El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
  • El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio.
  • El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.
  • El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
  • El hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

 

 

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