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POLÍTICA
viernes 10 de septiembre de 2021

Comenzó la veda electoral: ¿Qué se puede hacer y qué no?


La medida rige en todo el país. No se podrá realizar actos de proselitismo ni espectáculos populares. Los detalles.   

La medida rige en todo el país. No se podrá realizar actos de proselitismo ni espectáculos populares. Los detalles.   

Desde las 8 de la mañana de este viernes 10, comenzó a regir en el país la veda electoral. Se extenderá hasta el domingo a las 21, tres horas después de cerrados los comicios.

La normativa está detallada en el artículo 71 del Código Nacional Electoral. Se aplica tanto a candidatos como a los votantes. Se prohíbe:

  • Actividades de campaña y difusión de mensajes proselitistas a través de los medios de comunicación impresos y digitales, televisivos y radiales.
  • Entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • La venta de bebidas alcohólicas. Esta rige desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo.
  • Llevar banderas, distintivos o insignias partidarias.
  • La utilización de las viviendas como depósitos de armas y la apertura de organismos partidarios.

Las mismas normas regirán para las elecciones generales, que están pautadas para el domingo 14 de noviembre. En ese caso, la veda comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12.

¿Cuáles son las sanciones?

Quienes incumplan podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y penados si la Justicia comprueba la falta.

Según la legislación, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que vendan bebidas alcohólicas. La misma sanción será para el “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición.

Por otro lado, quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” podrá ir a la cárcel de 2 meses a 2 años. Aquellos que violen el secreto del sufragio, en tanto, se lo castigará con hasta 3 años.

Asimismo, se cobrará una multa que oscilará de diez a cien mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. También a las personas realicen actos de campaña fuera del plazo establecido.

Los candidatos, en cambio, podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público por un plazo de uno a cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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