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AÑO 12 - EDICIÓN Nº 2385
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SOCIEDAD
jueves 22 de octubre de 2015

Conurbano: votarán 8.926.233 personas


En los comicios que se llevarán a cabo este domingo, en el Gran Buenos Aires, dicha cantidad de electores elegirá a 33 intendentes, 373  concejales y 147 consejeros escolares. Conocé quiénes no podrán sufragar y cuáles son los requisitos para ejercer este derecho cívico.

votar

Actualmente, el Conurbano presenta el mayor padrón electoral del país, con 8.926.233 ciudadanos, por lo que la mirada de este domingo estará ubicada allí. En total, optarán entre 172 postulantes que competirán para gobernar las comunas que cuentan con mayor población.

En la instancia municipal se definirán 33 jefes comunales, 373 bancas de ediles y 147 representantes para los consejos escolares. Pero, al mismo tiempo, se votarán las categorías de presidente y vice de la Nación, diputados nacionales al Parlasur, diputados nacionales para el Congreso, diputados provinciales al Parlasur y legisladores provinciales según la sección electoral.

Las fuerzas que participarán en el Conurbano serán: el Frente para la Victoria, Cambiemos, Unidos por una Nueva Alternativa y el Frente de Izquierda y de Trabajadores. Estos partidos lograron superar el piso del 1,50 por ciento de votos, prevista para las Primarias de agosto.

 

¿Quiénes serán electores?

Los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la normativa vigente.

En el caso de los jóvenes que votarán por primera vez, deben haber realizado la actualización de su documento de identidad, antes del 28 de abril de 2015. Asimismo podrán sufragar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, y los ciudadanos residentes en el exterior que se hayan inscripto a tal fin.

 

¿Quiénes están exentos de emitir su voto?

  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
  • Los que el domingo se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicios durante su desarrollo.

 

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

 

 

 

 

 

 

 

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