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AÑO 12 - EDICIÓN Nº 2397
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SOCIEDAD
lunes 7 de septiembre de 2015

Divorcio express, la nueva modalidad avalada por el Código


Con la actualización de la norma que regula los principales asuntos civiles y comerciales, el trámite para las separaciones se vuelve más simple. Permite que se concreten sólo por la voluntad de uno los conyugues y no exige un causal para el distanciamiento. A su vez, prioriza el bienestar de los hijos.

divorcioexpress2015

El flamante Código Civil y Comercial de la Nación introduce notorios cambios. De ahora en más, el divorcio puede solicitarse de forma unilateral. Otorga radical importancia los hijos, quien deben ser priorizados por sobre la decisión de sus padres. Y, agrega nuevas obligaciones para los convivientes.

La reglamentación anterior estipulaba el divorcio “con causa” que acarreaba, en muchos casos, problemas familiares y de distribución de los bienes. Se debía “acusar” al otro de adulterio, abandono, injurias o esperar tres años de separados para pedirlo.

A su vez, permitía la solución vía “común acuerdo”, que con la ayuda judicial correspondiente se pretendía reconciliar a las partes. Si esto no ocurría, había también que probar la separación de hecho.

Entre las principales modificaciones, se encuentra la posibilidad de divorciarse únicamente por petición de uno de los cónyuges, aunque eso no deslinda de responsabilidades. Quién lo inicie tendrá que presentar una propuesta para subsanar los efectos, por ejemplo, qué ocurrirá con la vivienda compartida y los bienes, entre otros aspectos.

Quien es notificado no se puede oponer a la decisión del demandante, pero sí a la distribución de bienes, debiendo formalizar una contrapropuesta superadora. Ahora, no se exige esperar determinado período de tiempo para comenzar el proceso.

En otro orden, se añade la figura del “progenitor afín”, que es aquella persona que vive con los hijos de su marido/mujer o conviviente, sin ser su padre o madre. En esa circunstancia debe cooperar en su crianza y cuidado. Aunque en la toma de decisiones se prioriza la opinión de los progenitores.

Mención aparte requiere la incorporación del “contrato prenupcial o convención”. Ya que, previo al casamiento, los contrayentes indicarán qué bienes cada uno va incorporar al matrimonio, detallará sus deudas y las donaciones o regalos que se hagan mutuamente, siempre que tengan un valor económico considerable.

 

Convivencias

La conformación de las familias históricamente, y en especial en la actualidad, varió notablemente. Es muy común que las parejas decidan vivir bajo un mismo techo, pero sin casarse legalmente. Por eso, con el nuevo Código se los provee de derechos, pero también de deberes.

De ahora en más, la convivencia implica una “relación afectiva, notoria, estable y permanente, entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. Asimismo, permite inscribirlas.

Al registrar su situación pueden decidir qué pasará con sus bienes si posteriormente se distancian. Si no lo hicieran, y esto ocurriera, cada uno dispondrá de lo suyo.  En el primer caso, ambos convivientes deberán ayudar a solventar los gastos domésticos, los de sostenimiento y educación de sus hijos y las deudas que pudieran contraer.

 

 

 

 

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