La normativa implementó modificaciones respecto al matrimonio, la adopción, el divorcio, las sucesiones, el consumo y la reproducción asistida. Incorpora conceptos modernos y sanciona reglas, tanto del plano individual como comercial.

Desde el 1º de agosto de 2015 opera el nuevo Código Civil y Comercial (CCC) que renovará al anterior, con 146 años de existencia. Regula la vida en sociedad al tiempo que actualiza los derechos privados.
El CCC fue aprobado por la ley 26.994. El flamante cuerpo normativo está conformado por 2671 artículos y se usa, según se estipula en su apartado 7, desde el primer día hábil de agosto. El texto completo está disponible a través de la página web del Ministerio de Justicia.
Entre los puntos más destacados se encuentran:
- Matrimonio: no influye el sexo de los contrayentes y se les reconoce igualdad de derechos. Antes del casamiento, se pueden realizar convenciones sobre la separación, administración y disposición de los bienes. A falta de convenio, rige el que diferencia entre bienes propios y gananciales.
- Divorcio: puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que se genere una causa. Se borra a la infidelidad como motivo del mismo. El cuidado de los hijos y del hogar tiene que ser considerado un valor económico. No se habla sólo de alimentos, sino que se incluyen otros factores. En cuanto al divorcio vincular, se elimina —entre otros— el requisito de tres años para solicitarlo.
- Uniones convivenciales: implica relaciones afectivas de tipo singular, públicas, notorias, estables y permanentes. Se podrán inscribir en el Registro Civil. Y, se pueden definir distribución de cargas del hogar o la división de bienes en caso de ruptura.
- Concubinato: ante la muerte de alguno de los convivientes, el sobreviviente accederá al derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.
- Reproducción asistida: se suman y se reglamentan las técnicas de inseminación artificial y fecundación in vitro. Se equipara la filiación con la reproducción natural y la adoptiva.
- Adopción: se pone como tiempo límite para que un juez decida sobre un caso, 90 días. Se priorizan los derechos del menor. Podrá adoptar una persona sola o una pareja, a partir de los 25 años. Además, le deberán informar a quien resulte adoptado los datos de su origen. Se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Se prevé la posibilidad de que lo hagn conjuntamente personas divorciadas o cuando haya cesado la unión convivencial.
- Responsabilidad parental: el niño irá tomando de forma progresiva decisiones sobre su persona. Implica el compromiso del cónyuge o conviviente sobre el menor.
- Progenitores e hijos afines: la ley anterior no lo preveía. La actual entiende por “progenitor afín” al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño, niña o adolescente. Debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.
- Protección del consumidor: ante contratos estandarizados -seguros, bancos, prepagas, de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas y sorpresivas y de las compras fuera de locales comerciales. Estipula el trato digno, equitativo y no discriminatorio.
- Sucesiones: Se busca acrecentar la planificación sucesoria. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. Se incorpora el supuesto del matrimonio in extremis, es decir, tiende a comprobar que el matrimonio no tuvo por objeto la captación de la herencia.
- Nombre: se podrán elegir más opciones, incluidos los nombres aborígenes. El hijo llevará el primer apellido de alguno de sus padres. Cualquiera de los cónyuges puede optar usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
- Daños, reparación y prevención: añade la noción de prevención del derecho de daños. Antes estaba anclado en el resarcimiento a la víctima.
Un poco de historia
La idea de actualizarlo arrancó en 2011, cuando se estableció la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”, que encabezó el titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
En 2012, se elevó el anteproyecto tras consultar a 109 juristas que hicieron sus aportes sobre los temas comprendidos. Ahí comenzó a regir una comisión bicameral del Congreso, quién lo estudió y concretó audiencias públicas.
Finalmente, se acompañó en el Senado en noviembre de 2013, y fue ratificado en Diputados, en octubre de 2014. El nuevo Código tiene 2.671 artículos que renuevan a los más de cuatro mil artículos que tenía el anterior y a los 506 del Comercial.