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POLÍTICA
lunes 10 de agosto de 2020

Hasta dos años de cárcel para quienes asistan a reuniones sociales


Así lo establece el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia. Prohíbe encuentros en en todo el país hasta el 16 de agosto, inclusive. Los detalles.


La nueva disposición, publicada esta semana en el Boletín Oficial, incluye sanciones para quienes la incumplan. “La infracción deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.", asegura el DNU.
 

¿Cuáles son las penas?

El artículo 205 del mencionado Código integra el capítulo IV de "Delitos contra la salud pública”. En él se detalla que “será castigado con cárcel de seis meses a dos años, el que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una epidemia”.
En tanto, el apartado 239 -incluido bajo el título “Delitos contra la administración pública”- puntualiza: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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