Ciertos productor deberán llevar una etiqueta negra. Toda la información.
Tras once horas de discusión, la Cámara de Diputados aprobó anoche la ley de Etiquetado Frontal. Su objetivo principal es prevenir la malnutrición de la población, a través de información precisa de los productos que consume. Además, con el foco en los menores, las empresas tendrán prohibido el uso de herramientas visuales para llamar la atención.
Con un sello en forma de octógonos de color negro con borde y letras en blanco, las marcas deberán dejar a la vista del paquete la presencia de nutrientes críticos en alimentos o bebidas. Se trata del exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas y totales y calorías.
En caso de incluir edulcorantes, el envase llevará la leyenda precautoria “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”. Mientras que de igual manera sucederá con los productos con cafeína.
Se exceptuará de la colocación de la advertencia en la parte frontal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
Respecto al tamaño de cada octógono, no estará permitido que sea inferior al 5% de la superficie de la cara principal del recipiente. Tampoco podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
La prohibición más destacada es que los artículos con el sello no dispondrán de la incorporación de información nutricional complementaria, personajes infantiles, dibujos animados, mascotas, celebridades o deportistas, entre otros. Tampoco se deberá insertar material interactivos y la entrega o promesa de obsequios, premios, juegos o cualquier otro elemento.
Asimismo, no se permitirá ninguna forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos o bebidas analcohólicas envasados con al menos un octógono de advertencia que esté dirigida especialmente a niños.
En este marco, el Consejo Federal de Educación promoverá la inclusión de actividades didácticas y de políticas. Estos establecerán los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
Se fija un plazo no mayor a 180 días para que esté en vigor, según el articulo 19 de la ley. Las pymes y cooperativas populares podrán exceder el límite de implementación en un tiempo que no supere los doce meses. Contarán con la posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación que tengan motivos consistentes y pertinentes.
🍎👶La importancia de la alimentación en los primeros 1000 días de vida👇 #nutrición #bebés https://t.co/YCa5j1WH52
— Noticias De Brown (@debrownweb) September 20, 2021