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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1963
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SOCIEDAD
viernes 15 de diciembre de 2017

El aguinaldo pagará Ganancias


Según precisó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá ser abonado por los empleadores antes del 18 de diciembre. El piso salarial a partir del cual se cobra el impuesto subirá un 29%.

Este año no habrá exención para los trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo, según confirmó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De esta manera, el gravamen deberá ser abonado por los empleadores antes del próximo lunes 18 de diciembre. No obstante, el impacto de los descuentos debería atenuarse teniendo en cuenta que el pago debía prorratearse durante todo el año con anticipos mensuales, según obliga la Ley 27.073.

Sin embargo, no todos se adecuaron a la nueva norma, por lo que muchos trabajadores en relación de dependencia sufrirán fuertes descuentos.

¿Qué tendrá en cuenta la AFIP?

Con respecto a las liquidaciones de los últimos meses, se verificará:

  • Si el trabajador percibió un aumento de sueldo. En ese caso, el descuento por Ganancias podría ser mayor al 8,33 por ciento del último ingreso.
  • Si el agregado mensual para determinar el saldo a retener se aplicó durante todos los meses del año. De lo contrario, los montos se deberán agregar en diciembre.
  • En el caso de que el empleado hubiera agregado una ocupación principal adicional, podría sufrir una mayor proporción del descuento de Ganancias.

Sumado a esto, desde el organismo aconsejan estar al día con la carga de deducciones. El trámite se puede realizar por Internet, a través del sistema Siradig. Se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.

Se pueden descontar cargas de familia; gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga, alquileres, donaciones o intereses de créditos hipotecarios, entre otros rubros.

Los empleados que no tengan clave fiscal pueden validar el acceso al Siradig con la clave de homebanking. Hay tiempo hasta el 31 de enero de 2018.

Ganancias

La Ley 27.346 que modifica la carga tributaria a las Ganancias, fue promulgada el 27 de diciembre de 2016, a través del Decreto 1307/2016 publicado en el Boletín Oficial.

La norma elevó el mínimo no imponible a 37 mil pesos brutos (30.500 de bolsillo) para casados con dos hijos; y a 27.941 pesos brutos (23.200 de bolsillo) para solteros.

Asimismo, hizo que los jueces o empleados que ingresen en el Poder Judicial comiencen a abonar el tributo. En cuanto a los jubilados, sólo quienes perciban haberes superiores a los 30 mil pesos mensuales están afectados.

En 2018, se espera que el piso salarial a partir del cual se cobra el impuesto suba un 29 por ciento. De confirmarse la posibilidad, sólo estarán alcanzados por el gravamen los asalariados en relación de dependencia con remuneración neta en torno a los 30.000 pesos. El umbral sube para los casados con dos hijos hasta casi los $40 mil.

 

 

 

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