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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1951
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SOCIEDAD
domingo 28 de enero de 2018

Volvió la fiebre del dólar: se podrán comprar billetes hasta en el supermercado


Comercios e individuos podrán actuar como agentes de cambio tras la autorización del Banco Central. El único requisito es inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”. La medida entrará en vigencia a partir del 1° marzo de este año con el objetivo de aumentar la competencia.

Ante la escalada imparable del dólar, que casi alcanza los 20 pesos, el Banco Central (BCRA) habilitó a las empresas, comercios y personas físicas a participar del mercado cambiario.

La medida

La iniciativa, que entrará en vigencia el 1° de marzo próximo, busca flexibilizar la operatoria con la moneda extranjera. De esta forma, la compra y venta de divisas dejará de ser potestad única de bancos y casas de cambio.

"El nuevo marco normativo para la actividad cambiaria tiene el objeto de brindar mayor competencia y transparencia al mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes", indicó esa entidad financiera mediante un comunicado.

Además, la propuesta tiene el propósito de facilitar el acceso al dólar. Así, un supermercado, un hotel, una empresa de remises y hasta kioskos podrán inscribirse para realizar esta actividad.

 

Cómo ser un agente de cambio

El requisito mínimo es inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”, en la web del Banco Central. Una vez anotados, la habilitación para comenzar a operar será automática.

No obstante, las personas físicas que deseen participar deben haberse constituido como Sociedad Anónima Unipersonal (SAU); o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

En el primer caso, se trata de una sociedad con un solo socio. Es una nueva posibilidad que existe a partir del Código Civil y Comercial de la Nación. Antes, para constituir una sociedad debían reunirse por lo menos dos personas.

Para crearla, se deben seguir los mismos pasos que para constituir una sociedad anónima. La diferencia fundamental está en la integración del capital: en este caso debe ser integrado totalmente al constituir la sociedad.

En cambio, una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.

El trámite es digital y tiene un costo de 4.750 pesos. Para conocer los requisitos y pasos a seguir, los interesados pueden visitar la página web oficial haciendo clic aquí.

 

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