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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1946
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SOCIEDAD
viernes 9 de febrero de 2018

A partir del 5 de marzo, el crédito prepago de celular durará 6 meses


Una modificación en la normativa vigente le brindará más derechos a los consumidores. Según la nueva disposición habrá compensaciones por mala calidad en el servicio, entre otras cuestiones. La telefonía móvil, una de las grandes beneficiadas.

A partir del 5 de marzo entrará en vigencia el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El mismo detalla los derechos de los usuarios en relación a la contratación y rescisión de servicios vinculados a telefonía móvil, fija, servicio de internet y TV por suscripción. La norma actualiza las disposiciones que regulan estas cuestiones y que datan de los noventa.

Los usuarios contarán con un as bajo la manga para ganarle la pulseada a las principales empresas de servicios de comunicación. Se debe a la puesta en marcha de un nuevo “Reglamento de Clientes”. El proyecto fue recientemente aprobado y reconoce ocho nuevos derechos.
Fue oficializado a partir de la Resolución 733-E/2017 del Ministerio de Modernización de la Nación, recientemente publicada en el Boletín Oficial. Movistar, Personal y Claro trabajan a contrarreloj para adecuarse a los nuevos requerimientos. Deberán llegar a esa fecha con sus sistemas de atención y procesos aceitados y adaptados a esas exigencias.
 

Datos técnicos

Deroga puntualmente la resolución 490/97, que aprueba el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles; y la Resolución 10059/99 que aprueba el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico telefónico.

De todos modos, en este último caso deja vigente el Anexo 2 donde se detallan las sanciones para las prestadoras en caso de incumplimiento en el servicio.

 

Derechos

La nueva regulación estipula considerables modificaciones en aspectos claves para los usuarios. Tal es el caso del período de vencimiento de las recargas virtuales y con tarjeta. Hasta el momento caducaban de 3 a 30 días, pero ahora ese período se sextuplicará.
"El plazo de vigencia de cada carga de crédito no será inferior a 180 días corridos contados a partir de su acreditación", detalla la norma sobre este punto. Asimismo, aclara que ese manejo será “sin excepciones” y que deberán descontarse primero los saldos que expiren antes.
En otro plano, ahora las empresas estarán obligadas a brindar una constancia por escrito, correo electrónico o SMS al beneficiario ante cualquier tipo de reclamo. Incluso, deberán permitir verificar esas gestiones de forma online y proveer datos actualizados.
A su vez, en el caso de cobros indebidos las telefónicas deberán devolver el dinero. Pero lo deberán acreditar con  intereses “que se calcularán a la misma tasa pactada para los casos en que el cliente incurriere en mora". El objetivo es generar una reciprocidad en el trato de ambas partes.
Con respecto a las ofertas que los usuarios acepten para cambiar su plan actual, tendrán que recibir "por escrito en un máximo de tres días hábiles todos los términos y condiciones”. Y al mismo tiempo, las prestadoras no podrán cobrar por un servicio que no haya sido solicitado “expresa e inequívocamente”.
A esto se le suman las exigencias sobre la calidad del servicio. Es que si la comunicación no cumple con los requisitos mínimos, a los tenedores de las líneas les corresponderá una compensación monetaria.
Finalmente, cada prestador también deberá añadir a su web un simulador de costos. Estará ubicado en "en un sector destacado y fácilmente accesible", con el fin de que los usuarios puedan comparar los planes antes de comprar.
 
 

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