La disposición incluye a la población pasiva y a los beneficiarios de planes sociales. Será para las compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista con tarjeta de débito. Podrán recuperar como máximo 300 pesos por mes.
El Senado de la Nación avaló por unanimidad la iniciativa del Gobierno nacional que supone el reintegro parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los sectores de más bajos recursos.
La ley N° 27.253 fue promulgada a través del decreto 771/2016 y establece que “la magnitud del reintegro no podrá ser inferior a 15 por ciento de las operaciones (...), en tanto no supere el máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función al costo de la canasta básica de alimentos”.
Hasta que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) no publique la nómina de productos esenciales, el monto máximo será de 300 pesos por mes y por beneficiario. Ese valor deberá ser modificado “en función a la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2017”.
La nueva norma alcanza a jubilados y pensionados que cobren la mínima, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, y quienes perciban pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo.
A partir del primer mes de aplicación, se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija 150 pesos; mientras que durante el segundo y el tercer mes dicha adición se reducirá a 75 pesos por cada una de las cuatro primeras compras y a 50 pesos por cada una a partir de la sexta.
El texto además advierte quiénes quedarán exentos de la medida: