Lo afirmó el juez en lo Contencioso Administrativo N1 de La Plata, Luis Federico Arias. Remarcó que así lo establece la sentencia definitiva en las causas de las tarifas eléctricas en la provincia de buenos.
En conferencia de prensa junto con asociaciones de consumidores y cooperativas, el juez aclaró que con la sentencia dictada “se declaró la nulidad de la Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, y en consecuencia se obliga al Oceba (Órgano de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) a que comunique a todas las distribuidores de las provincia que deben retrotraer la resolución al cuadro tarifario anterior”.
Para evitar “confusión pública”, Arias remarcó que al declarase la nulidad de esa resolución, “carece de sustento jurídico todo aumento que pretendan cobrar las empresas distribuidoras de la provincia, sean empresas o sean cooperativas”.
“Es inexplicable que frente a este escenario judicial, se sigan dictando medidas de aumento sin cumplir con las órdenes judiciales que determinan la necesidad de hacer una audiencia pública previa. Estamos no sólo frente a un desconocimiento del Poder Judicial, sino también ante un incumplimiento de órdenes judiciales concretas", enfatizó el magistrado.
Explicó que en los distritos bonaerenses las subas no pueden aplicarse, “porque el aumento está suspendido, como en el caso de Edenor y Edesur, a través de una medida cautelar en la Cámara Federal, o bien a través del fallo que anuló estas resoluciones”.
“En la provincia de Buenos, salvo la tarifa del agua, no se pueden aplicar los aumentos ni de gas ni de luz en todas las aéreas”, resumió.
Especificaciones
La medida afecta a las empresas Edelap (La Plata y región), EDES (sur bonaerense), EDEA (costa atlántica), EDEN (norte de la provincia) y las alrededor de 2.000 cooperativas que no podrán cobrar el aumento. Además, en el fallo el magistrado hizo lugar a una medida autosatisfactoria promovida por el Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ).
Por otro lado, subrayó que se dictó una medida cautelar vinculada con la audiencia pública prevista por Oceba para el 28 de julio en Mar del Plata. “Por la cantidad de centros de Oceba, por lo menos debe haber cuatro audiencias públicas para garantizar la participación de los usuarios y de las asociaciones”, indicó.
Sin embargo, aclaró que la medida obliga a suspender la misma, debido a que iba a efectuarse en pleno receso invernal. “Exigimos hacerla en un día hábil”, explicó.
Feria judicial y la intervención del máximo tribunal
“La Corte puede intervenir vía per saltum, o por recurso extraordinario, como el que ha planteado en la causa que lleva la Cámara Federal de La Plata por el gas, pero hasta el momento, no se ha sino que pidió informes”, señaló Arias.
“Tenemos vigente aún el fallo de la Cámara Federal que ha anulado la resolución 28 y 31 que dio lugar al aumento del gas por lo que en la Provincia, tanto en la tarifa de gas como en la tarifa de energía eléctrica, no puede ser aplicado el aumento”, agregó.