Castigarán a quienes agredan física o verbalmente a un trabajador de la educación, sea maestro o no. La Ley fue promulgada por el Gobierno provincial. Comenzará a regir en el ciclo lectivo 2017.
Promulgaron la Ley que avala castigos a quienes agredan física o verbalmente a un miembro del establecimiento educativo, ya sea de gestión pública o privada. Los atacantes sufrirán multas y hasta podrían ser aprehendidos. La medida, por el momento, sólo rige en la provincia de Buenos Aires.
"Sancionarán con arresto de entre 5 y 30 días o multas a la persona que, invocando un vínculo con el alumno, dentro del establecimiento de gestión pública o privada o en las inmediaciones, hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional o intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no", detalla el escrito.
La nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial, se concretó a partir de la adición del artículo 74 bis al Código de Faltas. Determina penalidades monetarias que van del 50 al 100 por ciento del haber mensual de un oficial subyacente de la Policía bonaerense (oscilarán entre los 6 y 15 mil pesos).
Afectará a quienes "insulten a un docente o auxiliar; provoquen escándalos; ejerzan actos de violencia física; perturben el ejercicio de la función educativa; ingresen sin autorización a una institución educativo; arrojen elementos a un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa”, entre otros.
El incumplimiento podrá ser sancionado con arresto de entre 5 y 30 días. Según informaron, el objetivo es que las personas “que sienten la tentación de agredir, tengan un freno inhibitorio”. Los castigos se podrían duplicar de cometerse frente a otros alumnos.