La Justicia Electoral informó que quienes no hayan emitido su voto en las PASO del 11 de agosto, deberán presentarse en la Secretaría Electoral de cada jurisdicción para poder regularizar su situación. Tienen 60 desde la fecha de los comicios.
A través de un comunicado oficial, la Justicia Electoral ratificó a nivel nacional la necesidad de justificar la ausencia en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de agosto. La jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, María Servini de Cubría, informó que “aquellos electores que no hayan emitido su voto el domingo 11 de agosto deberán regularizar su situación dentro de los 60 días subsiguientes (art. 125 del Código Electoral Nacional)”.
Los electores de Buenos Aires podrán realizar el trámite en la Secretaría Electoral de la Provincia correspondiente o en la Cámara Nacional Electoral, sita en Av L. N. Alem 235, C.A.B.A.”. La atención es de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 16:30. Los electores de Capital Federal, en tanto, podrán presentarse en Tucumán 1320. De lunes a viernes en el horario de 7:30 a 16:30.
Para saber quiénes no votaron, la Justicia electoral escaneó los códigos que quedaron en el padrón de los votantes que se ausentaron y cuentan con un registro digital para imponer las sanciones que indica la ley. La no emisión del voto se considera una falta electoral y, mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas.
Quienes no hayan emitido su voto en agosto recibirán una multa de 50 pesos, mientras los que no voten en las Primarias ni en las generales serán multados con 150 pesos. Además, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección; ni realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecidos para la presentación de la justificación por no votar.