Así lo estableció la AFIP desde el 1° de agosto. Conocé cómo pagar tus tasas, dependiendo del caso.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que las liquidaciones impositivas y de autónomos se realizarán a través de transferencias electrónicas de fondos, únicamente. El objetivo es rescindir del efectivo para estos trámites.
La medida alcanza a tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA); las cargas sociales -excepto las casas particulares-; las declaraciones juradas de personas físicas de Ganancias y de Bienes Personales; que se deberán hacer vía homebanking.
En el caso de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales -anticipos-, además de Autónomos categoría II y II', se podrán cancelar mediante volante electrónico de pago VEP (sólo por internet), débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta con cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas y pago electrónico con tarjeta de crédito.
En cambio, para las obligaciones de pagos de hasta 10 pesos para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la AFIP. De esta forma, estos pagos funcionarán solamente en el ámbito virtual.
En cuanto a monotributistas, se deberán adaptar aquellos de las categorías D, E, F, G, H, I, J y K. En tanto, los contribuyentes de A, B y C recién estarán obligados en noviembre de este año.
No obstante, los pagos también se pueden realizar mediante depósito bancario a través de: