En función de la fuerte presión que ejercieron los usuarios y las entidades de defensa del consumidor, la empresa Movistar debió desestimar los aumentos que aplicó por fuera de la ley. El resto de las firmas que otorgan el mismo servicio también están en la mira.
La sanción refiere a que las prestadoras de telefonía modificaron el valor y la modalidad de los planes con internet sin consulta previa y aceptación “fehaciente” por parte de los usuarios. Desde Defensa del Consumidor de Almirante Brown alientan a denunciar los abusos.
El nuevo plan afectó a más de 1.7 millones de personas y la mayoría de ellos recién se enteraron cuando recibieron su factura. Por eso, si los consumidores no reciben la devolución deben realizar la acusación ante la sede de la entidad más cercana a su domicilio. El reintegro debe hacerse efectivo desde la próxima factura.
“Esto se logró gracias a los reclamos que hicimos. Presentamos notas manifestando que no estaban respetando lo prometido que era que no iban a realizar modificaciones. Deben devolver el dinero y restablecer internet como se usaba anteriormente”, informó ante www.deBrown.com.ar el titular de la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC), Osvaldo Bassano.
Aunque la decisión rige para Movistar se está estudiando la situación de las otras empresas. “Tanto la Secretaría de Comercio como de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) evalúan la aplicación de sanciones en función de la hipótesis de que no hayan dado cumplimiento a lo estipulado. Nosotros presentamos casos concretos, por eso pedimos que se controle”, planteó.
La misma CNC inició la investigación para determinar que los cambios “en planes, abonos, promociones y consumos” sean informados “a los usuarios de manera clara y detallada”.
En resumen, se pide que se restituya la opción de navegar “sin costos adicionales” y se elimine la activación automática de los bloques extra, que tienen un valor de $3,30 por unidad.
Es fundamental saber que la relación contractual no puede variar sin actos voluntarios fehacientemente documentados. No alcanza con que envíen un mensaje de texto o publiciten a través de los medios de comunicación.
La reglamentación establece que las empresas “tienen la obligación de dar a conocer en detalle los precios del servicio en los diferentes canales de comunicación (web de la empresa, líneas gratuitas, por mensaje de texto o correo electrónico) y que deben informar a los usuarios y a la CNC con 60 días de anticipación cualquier modificación en las condiciones comerciales del plan contratado”.
En consecuencia, Bassano juzgó que las disculpas públicas otorgadas no alcanzan. “El consumidor puede hacer todo tipo de reclamos porque cometen otros abusos. Uno de ellos es la atención, en todas las empresas de telefonía celular, por medio de call center que están por fuera del país, que no saben lo que es la ley argentina, y violan la norma de trato digno”, especificó.
Esta regla hace referencia a cuestiones vinculadas al tiempo para ser atendido, límites para aguardar en una fila, reclamos telefónicos concretados luego de largas esperas, entre otras.
La ley 24.240 y la Ley de Lealtad Comercial, 22.802, establecen multas económicas como consecuencia de estos atropellos, como una manera de recuperar el trato digno de la persona en su rol como consumidor.
¿Cómo reclamar?
Frente a situaciones como estas, se debe recurrir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), ingresar a www.consumoprotegido.gob.ar y www.quenosecorte.gob.ar hacer el reclamo al “sistema de resolución de conflictos” o comunicarse con la Secretaría de Defensa del Consumidor a través del 0800-666-1518.
La Oficina de Defensa del Consumidor de Almirante Brown está ubicada en Rosales 1312, 1º piso, Adrogué. Atiende en el horario de 08.30 a 13.30. El teléfono es 4214-0500 interno 220
Para concretar la denuncia, se debe presentar las últimas tres facturas, incluyendo la que viene con la suba.