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AÑO 12 - EDICIÓN Nº 2417
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POLÍTICA
lunes 3 de julio de 2017

¿Quiénes están exentos de votar en las elecciones?


Es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años que figuren en los padrones. Podrán no hacerlo aquellas personas que estén enfermas o a más de 500 kilómetros del lugar de votación. Deben poder justificarlo.

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Aunque sufragar es la responsabilidad cívica por excelencia, hay excepciones. Quienes estén impedidos de hacerlo tienen que presentarse ante la autoridad policial más próxima para certificarlo.

Es obligatorio para todos los argentinos mayores de 18 años y menores de 70 que figuren en el padrón. En cambio, es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70.

En el caso de los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de participar. No obstante, si desean hacerlo, deben inscribirse en un registro específico destinado a tal fin.

Con respecto a la documentación necesaria, se podrá utilizar el DNI en formato tarjeta o libreta. No es obligatorio renovarlo para votar si está en buenas condiciones.

Se recepcionará la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, el DNI Libreta Verde y Celeste, y los DNI con formato Tarjeta. Pero, debe ser el último tramitado.

Incluso, quienes no ejerzan su derecho en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto podrán hacerlo en las generales del 22 de octubre.

Aquellas personas que estén atravesando una enfermedad, estarán exceptuados de elegir a sus legisladores. Deberán presentar un certificado médico otorgado por un profesional que cumpla funciones en una entidad nacional, provincial o municipal o que estén matriculados aunque pertenezcan al sector privado.

El otro caso, es el de los que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben cumplir con su responsabilidad cívica. Tendrán que acercarse a la comisaría más próxima y explicar esta situación para que no le apliquen una multa.

También componen el grupo de exentos: los dementes declarados; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

Asimismo, los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y; los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Dentro de los 60 días de concretados los comicios, el elector deberá presentar la constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado competente a su domicilio.

 

 

 

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