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AÑO 12 - EDICIÓN Nº 2501
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POLÍTICA
miércoles 5 de noviembre de 2025

Habilitaron la compra y tenencia de fusiles semiautomáticas para civiles


La nueva medida exige un sistema de permisos bajo controles del RENAR. Los detalles.

El Gobierno Nacional habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos de uso civil condicional. La decisión, que reemplazó la prohibición previa por un sistema de permisos bajo condiciones estrictas, está destinada a particulares y entidades de tiro.

¿Cómo será?

Se estableció en la Resolución 37/2025, publicada en el Boletín Oficial. La normativa implica un cambio en el régimen de autorización y control, el cual quedó bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

De esta manera, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon. Por ejemplo, fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

En este marco, se deberán cumplir requisitos estrictos para acceder al permiso especial con el objetivo de tener un sistema de control más minucioso. La nueva estructura exige identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación probatoria.

¿Cuáles son los requisitos?

Para adquirir y tener fusiles semiautomáticos se exigirán las siguientes condiciones:

  • Identificación precisa del arma: mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  • Contar con Sector de Guarda registrado tipo G2: es obligatorio presentar el sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  • Pago de la tasa correspondiente: se debe abonar el costo del trámite equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones vigente.
  • Declaración jurada: es necesario justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
  • No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
  • Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  • Proveer elementos probatorios adicionales: el RENAR podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.
  • Demostrar usos deportivos probados: para ello existen distintas opciones como certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material o la solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados

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