Mar, 13/05/2025 |
AÑO 12 - EDICIÓN Nº 2325
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
POLÍTICA
domingo 13 de agosto de 2023

¿Cuáles son las multas para quienes no participen de las elecciones?


En caso de presentar un certificado, quedarán exentos de sanciones económicas. Los detalles.

Las PASO se celebrarán este domingo, 13 de agosto, y todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años están obligados a emitir su voto. Quienes no concurran deberán justificar su ausencia para evitar recibir multas.

¿Cuáles son?

La Código Electoral establece una sanción económica de hasta $500 a quienes no sufraguen el día de los comicios. En el caso de no tener una infracción previa, el monto mínimo será de $50.

Por otro lado, las personas que dispongan de un justificativo tendrán que presentar el certificado ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días. También podrán hacerlo a través del sitio web del Registro de Infractores (accedé haciendo clic aquí).

En tanto, los ciudadanos que no cuenten con un comprobante que resguarde su ausencia deberán pagar la multa. Contarán con la opción de hacerlo presencial o por medios electrónicos. El cupón estará para imprimir en la página anteriormente mencionada. Los valores son:

  • Sin infracciones previas sin regularizar: $50
  • Con una infracción previa sin regularizar: $100
  • Con dos infracciones previas sin regularizar: $200
  • Con tres infracciones previas sin regularizar: $400
  • Con cuatro o más infracciones previas sin regularizar: $500

Si bien tendrán una multa, los argentinos que no asistieron a las PASO podrán votar en las elecciones generales. Sin embargo, hasta que no abonen, serán considerados infractores y sufrirán inconvenientes administrativos.

¿Quiénes pueden no estar en los comicios?

  • Jueces y sus auxiliares que tengan que mantener abiertas sus oficinas durante las elecciones por disposición del Código Electoral
  • Ciudadanos que ese día estén a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación
  • Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada
  • Personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas esa jornada

ÚLTIMAS NOTAS
Compartir nota
Sitio creado por
menuarrow-left
error: Atención: ¡El contenido está protegido!
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram