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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1905
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POLÍTICA
viernes 13 de diciembre de 2019

Diciembre, mes del aguinaldo: ¿Cómo se calcula?


Se trata del Sueldo Anual Complementario que se cobra dos veces al año. Durante este mes, los trabajadores de empresas privadas y del sector público deberán recibirlo. ¿Cuándo?

Durante diciembre, los trabajadores de las empresas privadas y del sector público cobran la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). La Ley 27.073 establece que el pago se abona en dos cuotas anuales. La primera en junio y la segunda el corriente mes.

 

¿Cuándo será?

Desde el 2015, la fecha límite para percibir el aguinaldo es el miércoles 18. Sin embargo, está la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más. Antes de esa reglamentación, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre.

 

¿Cómo se calcula?

El SAC representa el 50% de la mayor remuneración mensual. Para deducirlo se toma en cuenta el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido, dentro del último semestre.

En el caso de los empleados que tienen menos de un año de antigüedad, se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. Para realizar el cálculo se debe tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados.

Otra opción sería multiplicar el tiempo que se haya cumplido tarea en este período por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.

¿Cómo surgió?

El aguinaldo obligatorio se originó en nuestro país en 1945, en el Gobierno de facto de Edelmiro Farrell. Pero fue recién en 1966 que adoptó la mecánica que se mantiene hasta hoy.

En 1983, durante la presidencia de Raúl Alfonsín y con el objetivo de atenuar el impacto inflacionario de esa época, se comenzó a calcular como el 50% de la mayor remuneración cobrada en cada uno de los semestres.

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