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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1914
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POLÍTICA
martes 22 de septiembre de 2020

El Gobierno prorrogó la prohibición de cortar los servicios públicos


Fue a través de un DNU. Se enmarca en la nueva fase de aislamiento que se extendió hasta el 11 de octubre. La información.


El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar o suspender la prestación de servicios públicos ante la falta de pago. La norma había sido establecida inicialmente en marzo.

¿De qué se trata?

De acuerdo con el DNU 756/2020, la disposición abarca a las empresas de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente. También de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
“No se podrá restringir el servicios en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020", detalla la resolución.
En este marco, quedan comprendidos los clientes con aviso de corte en curso. “Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada", puntualiza.
El decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte del sistema prepago de energía eléctrica. Además contempla a quienes utilicen telefonía móvil o internet prepaga y no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo. Los prestadores deberán “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

¿A quiénes alcanza la medida?

Incluye a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, y de Pensiones no Contributivas que tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
Asimismo, a las personas que cobren el seguro de desempleo, electrodependientes, integren el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y/o a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
La norma además abarca a jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM. Se suman monotributistas sociales y de aquellas categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos SMVyM.
Se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES. También, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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