La Cámara Nacional Electoral explicó qué clases de sufragio pueden emitir los ciudadanos: válido, nulo, impugnado, blanco y recurrido. Conocé sus principales características antes de entrar al cuarto oscuro.
Durante este año, habrá qué entrar al cuarto oscuro en varias oportunidades. El 11 de agosto el proceso comienza con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), luego continúa el 27 de octubre en los comicios generales. En caso de que sea necesaria una segunda vuelta- ballotage-, la misma será el 24 de noviembre siguiente. En ese contexto, es necesario tener en cuenta cuál es la validez y la diferencia entre los cinco tipos de votos que existen.
Según la Cámara Nacional Electoral (CNE), estos sufragios son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones o estuviera rota o mal cortada. Lo importante es que se vea claramente el encabezado para identificar la voluntad del elector.
Asimismo, en el caso que un sobre contenga dos o más de estos volantes correspondientes al mismo partido y categoría de aspirantes, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Ocurre cuando los sobres están vacíos o contienen un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. "Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", aclara la CNE.
Son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contienen defectos formales suficientes como para anularlo. Serán considerados nulos cuando los sobres contengan:
Se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad es cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. No figurar en el padrón, por ejemplo, podría ser una de las causas para que el sufragio no sea considerado legal.
Son aquellos cuya validez fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, se deberán expresar las causas, las cuales quedarán asentadas en un volante especial.
Luego, dicho papel se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá la autoridad cuestionante aclarando su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá respecto si se lo anula o no.