Los electores que no se presentaron a sufragar el domingo 13 y, no justifiquen la ausencia de forma online en los 60 días posteriores a la elección, deberán abonar una multa de 50 pesos.
No emitir votos es considerado una falta electoral y es pasible de sanciones. No obstante, quienes no hayan concurrido en la primera instancia podrán hacerlo en octubre.
Desde la Cámara Nacional Electoral ratificaron que “todo ciudadano que aparece en el padrón puede votar” debido a que “cada elección es independiente”. En tanto, tendrá 60 días para notificar por qué no asistió.
Deberá visitar la página de la Cámara, consultar el Registro de Infractores y completar un formulario. Si no lo hace le cobrará una multa de 50 pesos por las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y; de 100 pesos por las generales.
El procedimiento es sencillo: se les pedirá que adjunten un archivo, en formato PDF, donde explique los motivos de la inasistencia. Entre las posibilidades se encuentran: fallecimiento; estar a más de 500 kilómetros de la urna asignada; enfermedad; familiar enfermo; razones económicas; extravío de documento o cumplir funciones electorales.
Desde el mismo sitio podrá imprimir la correspondiente boleta de pago, que se cancelará a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios: tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual.
Según estipula la ley electoral quienes no paguen la punición podrían ser sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Si un ciudadano ejerció su derecho cívico y figura incorrectamente como infractor, deberá reclamar en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio con el DNI y el troquel que le entregaron en la última votación.