La norma publicada en el Boletín Oficial establece los derechos de las mujeres durante los controles prenatales, el parto y el posparto. Entre ellos, conocer los riesgos, cuidados y tratamientos a los que será sometida y decidir quién la acompañará en ese momento.
La Ley 25.929 de Parto Humanizado estipula que en los hospitales y clínicas del país será obligatorio informar a las futuras madres todo lo referido a su salud y la de sus hijos. A su vez, se aplicarán medidas para luchar contra la violencia obstétrica, que acarrea consecuencias emocionales y físicas en las mujeres.
Con el fin de promover los alcances de esta disposición en nuestro país, se desarrolla la campaña “Antes, durante y después del embarazo, tenés derechos”, que busca promover el cuidado sanitario integral.
La reglamentación, registrada en el Boletín Oficial mediante el decreto 2035/15, acepta que sea la madre quien opte por la persona que la acompañará en el antes, durante y período posterior al nacimiento. Y deberá ser adoptada por las obras sociales, las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga.
Básicamente, define al parto humanizado como aquel en el que se respete los derechos de la paciente en el momento de la llegada de su hijo al mundo. Uno de ellos, es el que plantea que la mujer podrá ser asistida emocionalmente en todo momento por alguien de su confianza y elección.
El régimen especifica que "los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso sin restricciones para la madre y el padre del o la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico".
Entre sus considerandos plantea que “cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, posición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento". Siempre y cuando se priorice el estado de salud de la mamá y el bebé.
Otra de las condiciones indispensables será que la mujer, siempre que pueda, podrá amamantar, desde la sala de partos y durante toda su internación. El objetivo es cubrir las necesidades de ellas en lugar de las de las instituciones que las reciben.
Asimismo, se debe tener en cuenta la identidad, costumbres y cultura de quien va a dar a luz, como así también mantener la confidencialidad de toda la información referida a ella.
En otro orden, se busca evitar las prácticas invasivas innecesarias durante el proceso de alumbramiento. Trabajando en contra de la violencia obstetricia, que es la accionada por los profesionales que abusan de su poder, se oponen a los deseos de la madre, la desinforman y/o impiden que decida con la justificación de que lo que ellos hacen es "por su bien".
Para la ley 26485, es "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales".
Como ejemplo de ello está la inmovilización durante el trabajo de parto, la rotura sistemática de bolsa, las cesáreas innecesarias o las episiotomías. En definitiva, es una forma más de violencia de género. Por eso, quienes detecten irregularidades en este sentido, pueden recurrir a la línea gratuita 144, perteneciente al Consejo Nacional de las Mujeres, en donde les brindarán contención y asesoramiento.
La Ley nacional de parto humanizado fue sancionada por el Congreso en agosto de 2004, y promulgada en septiembre del mismo año. Con la reglamentación actual, finalmente entrará en vigencia.