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AÑO 11 - EDICIÓN Nº 1954
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POLÍTICA
viernes 25 de octubre de 2019

¿Cuáles son los tipos de votos que existen?


Puede ser valido, nulo, impugnado, blanco o recurrido. Conocé todos los detalles.

Comenzó la cuenta regresiva. A días de ingresar nuevamente al cuarto oscuro, es necesario tener en cuenta cuál es la diferencia entre los tipos de votos.

 

Válido

Según la Cámara Nacional Electoral (CNE), estos sufragios son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones o estuviera rota o mal cortada. Lo importante es que se vea claramente el encabezado para identificar la voluntad del elector.

Asimismo, en el caso que un sobre contenga dos o más de estos volantes correspondientes al mismo partido y categoría de aspirantes, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

 

Nulo

Son aquellos votos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contienen defectos formales suficientes como para anularlo.

Esto pasará cuando el sobre contenga:

  • Elementos extraños como monedas, estampitas, etc
  • Dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política
  • Una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga el nombre del partido y la categoría del aspirante a elegir

 

En blanco

Ocurre cuando los sobres están vacíos o contienen un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. "Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", aclara la CNE.

Recurrido

Son aquellos cuya validez fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, se deberán expresar las causas, las cuales quedarán asentadas en un volante especial.

Luego, dicho papel se adjuntará a la boleta y sobre respectivo. Lo suscribirá la autoridad cuestionante aclarando su nombre y apellido. Además del número de documento, domicilio y partido político al que pertenezca.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “recurrido”. Será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá respecto si se lo anula o no.

 

Impugnado

Se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad es cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. No figurar en el padrón, por ejemplo, podría ser una de las causas para que el sufragio no sea considerado legal.

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