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POLÍTICA
domingo 13 de octubre de 2019

Elecciones 2019: ¿Quiénes están obligados a votar y quiénes no?


El domingo 27 de octubre los argentinos volveremos a las urnas para elegir a los gobernantes. Pero ¿Cuáles son las normas que se deben cumplir? Conocé todos los detalles.

Comenzó la cuenta regresiva. Los argentinos nos preparamos para entrar al cuarto oscuro una vez más y es necesario clarificar determinadas cuestiones que regirán en las elecciones generales. Es que si bien el voto es universal y obligatorio, hay algunas restricciones.

 

¿Quiénes están habilitados?

Según detalla la Cámara Nacional Electoral, podrán hacerlo todos los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban el documento habilitante.

También podrán hacerlo los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado al 30 de abril de 2019.

Para los extranjeros la situación es diferente. No tienen la posibilidad de votar en las elecciones para cargos nacionales, aunque sí en lo respecta a puestos provinciales y municipales en aquellas provincias cuya legislación lo tenga previsto.

Para consultar el padrón electoral, ingresar aquí. Sólo se requiere el número de DNI, seleccionar el género y el distrito al cual se pertenece.

 

Quedan excluidos

  • Dementes declarados.
  • Condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
  • Sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
  • Inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

 

Sin obligación: ¿Quién son?

Los mayores de 70 años no es necesario que emitan su voto. Se suman todos aquellos que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de sufragio y la justifiquen con motivos razonables. Para ello, en esa misma fecha tendrán que presentarse ante la autoridad policial más cercana, quien le extenderá un comprobante escrito.

Los jueces y sus auxiliares por disposición del Código Electoral, ya que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duren los comicios. También el personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que no le permitan asistir a la votación.

Otro caso es el de los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor. En este caso, los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional, profesionales oficiales, provinciales, municipales o, en su defecto, particulares.

 

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